CAPACITACIÓN CLAVE: Manejo del Usuario del Nuevo SICOM para el Comercializador Industrial

En la dinámica y regulada industria de los combustibles en Colombia, mantenerse actualizado con las herramientas y normativas es fundamental para la eficiencia y legalidad de sus operaciones. El Sistema de Información de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo (SICOM) es una plataforma crucial para su actividad, y con la implementación del Nuevo SICOM, surgen nuevas funcionalidades y procesos que todos los agentes deben dominar.

Sabemos que la gestión de esta plataforma puede presentar desafíos, y el incumplimiento en la declaración de información o la falta de documentación puede resultar en la inhabilitación temporal de su código SICOM, afectando gravemente su operación. Para ayudarles a enfrentar estos desafíos, desde la Asociación de Comercializadores Industriales de Combustibles y Energéticos (ACICE), su gremio dedicado a defender sus derechos e intereses y facilitar el cumplimiento normativo, hemos organizado una capacitación clave.

CAPACITACIÓN CLAVE: Manejo del Usuario del Nuevo SICOM para el Comercializador Industrial

Esta sesión está diseñada específicamente para los Comercializadores Industriales, con el objetivo de proporcionarles las herramientas y el conocimiento necesario para una gestión eficiente y sin interrupciones en el Nuevo SICOM.

¿Qué aprenderá en esta capacitación?

  • Fundamentos del Nuevo SICOM: Conozca en detalle la navegación de la plataforma y cómo declarar la información requerida de manera precisa y oportuna.
  • Proceso de Habilitación de Vehículos: Entenderá los requisitos específicos para asociar sus vehículos en el SICOM, incluyendo la documentación esencial como el SOAT, Certificado Tecnicomecánica, Licencia de Tránsito y la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) con su respectivo recibo de pago. Abordaremos los procedimientos diferenciados para vehículos en zona nacional, zona de frontera y los particulares del Comercializador Industrial.
  • Vigencia y Actualización de Documentos: La póliza de RCE usualmente tiene una vigencia de un año, y es crucial conocer la antelación sugerida para su radicación y así evitar bloqueos (se recomienda un mes).
  • Prevención y Solución de Bloqueos: Identifique las alertas automáticas que el sistema emite para el vencimiento de documentos y conozca los plazos de respuesta del Ministerio de Minas y Energía (15 días hábiles para verificar solicitudes) y de la plataforma SICOM (72 horas hábiles para la habilitación de vehículos una vez generado el caso GV) para la reactivación de su código.
  • Reporte de Acuerdos Comerciales: Se le recordará la obligación de enviar al Ministerio de Minas y Energía todos los acuerdos comerciales o contratos con sus consumidores finales, detallando la razón social, número de identificación, tipo de suministro, volumen, uso final, dirección de entrega y vigencia de la relación contractual.
¡No pierda esta oportunidad de garantizar la continuidad de su negocio!
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¡Les esperamos para seguir impulsando el progreso y la mejora continua de nuestro sector!.

El régimen del IVA para los comercializadores industriales derivados del petroleo

El régimen del IVA para los comercializadores industriales de derivados del petróleo se encuentra regulado por normas específicas del Estatuto Tributario colombiano, con implicaciones en la responsabilidad, el descuento y la declaración del impuesto:

  1. Responsabilidad en la Venta (Artículo 444 E.T.): Los comercializadores industriales son responsables directos del IVA generado en la venta de productos derivados del petróleo. Esto implica que deben facturar el impuesto a sus compradores y recaudarlo.
  2. Derecho al Descuento del IVA Pagado (Artículos 444 y 488 E.T.):
    • Los comercializadores industriales, en su condición de responsables del IVA, tienen derecho a descontar el IVA que hayan pagado al adquirir los derivados del petróleo o insumos relacionados.
    • Este derecho está sujeto a dos condiciones establecidas en el Artículo 488:

Causalidad: El IVA pagado debe estar directamente relacionado con la actividad gravada (la comercialización industrial de derivados del petróleo).}

Costo o Gasto: Los impuestos descontables deben originarse en operaciones que constituyan un costo o gasto para el comercializador industrial en el desarrollo de su actividad gravada.

  1. Obligación Declarativa y de Pago (Artículo 600):
    • El IVA recaudado por los comercializadores industriales en sus ventas, neto del IVA descontable que cumpla los requisitos, debe ser declarado y pagado bimestralmente.
    • Los períodos bimestrales son fijos: Enero-Febrero, Marzo-Abril, Mayo-Junio, Julio-Agosto, Septiembre-Octubre, Noviembre-Diciembre.
  1. Consecuencias por Declaración Extemporánea, si un comercializador industrial presenta su declaración de IVA fuera del plazo establecido:
    • Debe liquidar y pagar una sanción por mora.
    • Esta sanción se calcula como el 5% del total del impuesto a cargo declarado (o de las retenciones de IVA practicadas, si aplica) por cada mes o fracción de mes de retraso.
    • La sanción tiene un tope máximo del 100% del impuesto o retención objeto de la declaración.
    • Adicionalmente, se deben pagar intereses moratorios sobre el impuesto adeudado.

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