POR QUÉ EL CONSUMIDOR FINAL INDUSTRIAL DEBE ADQUIRIR SUS COMBUSTIBLES A TRAVES DEL AGENTE ESPECIALIZADO QUE ES EL COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL Y NO LAS EDS

ACLARACIONES SOBRE EL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE A TRAVES DE ESTACIONES DE SERVICIO AL SECTOR INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRÍCOLA.

Decreto 1073 de 2015
Distribuidor minorista. Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final, a través de una estación de servicio o como comercializador Industrial, en los términos del artículo 2.2.1.1.2.2.3.90. y siguientes del presente Decreto.

D. Comercializador Industrial
Parágrafo 3º. El comercializador industrial únicamente podrá distribuir combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final que consuma un volumen igual o menor a veinte mil (20.000) galones al mes, al gran consumidor sin instalación y a la estación de servicio de aviación de propiedad de las Fuerzas Militares

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2,3.92. Obligaciones del distribuidor minorista cuando actúe como comercializador industrial Estación de servicio: Establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen al consumidor final los combustibles líquidos derivados del petróleo. Dependiendo del tipo de combustibles que distribuyan las estaciones de servicio se clasifican en: i) Estación de servicio de aviación; ii) Estación de servicio automotriz; iii) Estación de servicio fluvial, y iv) Estación de servicio marítima.

Comercializador industrial: Es el distribuidor minorista que utilizando vehículos tipo carrocería tanque o barcazas habilitadas para almacenar y distribuir combustibles líquidos derivados del petróleo, en los términos previstos en los artículos 2.2.1.1.2.2.3.90 a 2.2.21.1.2.2.3.92 del presente decreto.

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2,3.92. Obligaciones del distribuidor minorista cuando actúe como comercializador industrial. El distribuidor minorista que ejerza su actividad como comercializador industrial, tiene las siguientes obligaciones:

6. Abstenerse de entregar combustibles líquidos derivados del petróleo a un consumidor final, gran consumidor sin instalación y/o estación de servicio de aviación de las Fuerzas Militares, con los cuales no tenga ningún tipo de contrato o acuerdo comercial. En ese sentido, se prohíbe a dos o más comercializadores industriales entregar los productos a un mismo consumidor final, gran consumidor sin instalación y/o estación de servicio de aviación de las Fuerzas Militares.

8. Atender únicamente al consumidor final que consuma combustibles en volúmenes inferiores a los veinte mil (20.000) galones al mes, y que cumplan con los términos y condiciones señalados en el parágrafo del presente artículo, excepto cuando se distribuya al gran consumidor sin instalación.
11. Registrar la información señalada por la regulación del Sistema de Información de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, SICOM, expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

14. Reportar al Distribuidor Mayorista al momento de la facturación, el o los municipios en los cuales se consumirán los combustibles entregados.

16. Dar estricto cumplimiento a la(s) guía(s) de transporte correspondiente(s) a cada despacho, de tal forma que no podrá entregar el combustible a destinatario diferente a aquel señalado en la guía.
Excepción para que las EDS vendan y transporten combustibles al consumidor final del sector agrícola, industrial y comercial.

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2,3.86. Transporte terrestre

Ahora, en caso que exista una imposibilidad de efectuar el abastecimiento en los términos citados, es decir, a través del distribuidor minorista que actúa como comercializador industrial, el parágrafo 5 del Artículo 2.2.1.1.2.2.3.86 “Transporte Terrestre” dispone la siguiente figura de excepción: “Autorizase en los municipios del territorio colombiano y sin perjuicio de las autorizaciones y competencias de otras autoridades, el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo en máximo cuatro (4) recipientes de cincuenta y cinco (55) galones, los cuales deberán estar sellados de manera que a temperaturas normales no permitan el escape de líquido ni vapor, con destino exclusivo al sector agrícola, industrial y comercial. El volumen de combustible almacenado en dichos recipientes no podrá exceder los doscientos veinte (220) galones y podrá adquirirse hasta un máximo de 8.000 galones/mes, en una estación de servicio automotriz o fluvial, sin que pueda ser trasladado a otra jurisdicción municipal diferente a donde se compró, salvo en el evento en que no exista en un municipio determinado estación de servicio, caso en el cual se autoriza la venta, previa notificación del distribuidor minorista al mayorista para efectos del giro de la sobretasa respectiva.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, el respectivo alcalde municipal certificará la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por medio de los agentes y procedimientos definidos en el presente decreto y que ameriten utilizar esta figura de excepción.

En tal sentido, la estación de servicio que lo provea deberá enviar a las autoridades de control respectivas como al Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos copia de dicha certificación; así mismo, deberá entregar una copia al transportador.

La certificación deberá incluir los usuarios autorizados para desarrollar tal actividad y se deberá mantener actualizada. El vehículo que se utilice para realizar dicha actividad no podrá transportar simultáneamente personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal.

Corresponde al alcalde municipal tomar las medidas necesarias que conduzcan a la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo.

Artículo 10 de la Resolución 31348 del 2015 modificada por la Resolución 31100 de 2020 estableció la obligatoriedad de las transacciones a través de SICOM indicando que: “Todos los agentes y actores relacionados en el artículo 2 de la presente resolución tienen la obligación de registrar y realizar todas las transacciones de combustibles y de sus mezclas con Biocombustibles, así como de las transacciones de Biocombustibles, exclusivamente a través del módulo de órdenes de pedidos del SICOM”

Conforme a la normativa citada en el presente documento, se evidencia que los agentes minoristas, como las estaciones de servicio automotrices y los comercializadores industriales, tienen objetivos y obligaciones claramente diferenciados. Las estaciones de servicio automotrices se dedican a almacenar y distribuir combustibles básicos destinados a vehículos automotores. Estos combustibles se suministran mediante equipos fijos, conocidos como surtidores, los cuales llenan directamente los tanques de combustible de los vehículos.

Por otro lado, los comercializadores industriales tienen como propósito principal la comercialización de combustibles dirigidos al sector industrial. Este proceso se lleva a cabo mediante vehículos cisterna o barcazas especialmente habilitadas para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Esto se realiza de manera segura y legal, destinada a consumidores finales que, debido a su naturaleza, actividad o infraestructura, no pueden acceder a las estaciones de servicio. Es importante destacar que el consumo mensual de estos consumidores finales no debe exceder los 20.000 galones. Además, el transporte de estos combustibles debe cumplir con todas las regulaciones establecidas, incluyendo el uso de vehículos cisterna con guía de transporte válida para cada entrega. Todas las transacciones comerciales de estos comercializadores industriales deben estar respaldadas por contratos o acuerdos comerciales autorizados por el MME y registrados en el SICOM. Además, es fundamental que todas estas transacciones comerciales cuenten con el destino final real, con el fin de cumplir con las obligaciones tributarias municipales, como la Sobretasa y el ICA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se llega a la conclusión de que las Estaciones de Servicio no son los agentes designados para la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo dirigidos al sector industrial. Esto se debe a que las EDS realizan actividades propias de otro tipo de agente y no cumplen con los diversos requisitos legales establecidos en materia de transporte, tributación, comercialización y control de inventarios, los cuales son supervisados por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema de Información de Combustibles (SICOM).

SEGUNDA MESA DE TRABAJO MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

SEGUNDA MESA DE TRABAJO MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

OBJETIVO:

Exponer las dificultades del comercializador industrial en el cumplimiento de las exigencias de aseguramiento de su operación según la normativa vigente.
Evidenciar las incongruencias en el trámite de inclusión de los de carrotanques en el SICOM.

RESULTADOS:

Se logró exponer ante el representante de la oficina de la Dirección de Hidrocarburos, Juan Diego Medina, el documento de análisis de los seguros exigibles al C.I. según la normativa legal vigente, como también los vacíos en la norma que impiden la expedición de estos seguros por parte de las agencias que operan en el país. Estableciendo en la mesa:
✓ No existe en el Decreto Único Reglamentario 1073 del 2015 los criterios necesarios para la expedición del Seguro Extracontractual de Responsabilidad Civil exigido por el Ministerio de Minas y Energía al Comercializador Industrial como agente de la cadena de hidrocarburos.
✓ Existen diferencias en la logística utilizada por cada comercializador industrial que implican diferentes formas de aseguramiento según lo exigido por el Decreto Único Reglamentario 1079 del 2015, los cuales se deben estudiar y entender por parte de la mesa con el fin de evitar retro procesos en las solicitudes de ingreso de carrotanques en el SICOM.
✓ El Ministerio Reconoce las dificultades expresadas y nos propone que radiquemos nuestra “propuesta” con el fin de ser revisada con el departamento Jurídico y proponernos una solución tanto al Aseguramiento de C.I. y Al manejo de requisitos ante el SICOM. Dicha propuesta quedo de ser radicada en el presente mes.
✓ El Decreto en el acápite de pólizas de RCE para el mencionado agente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, remite a Decreto 1609 para la toma de éstas, pero al mismo tiempo, regula las pólizas de acuerdo a la capacidad del carro tanque. Esto es problemático porque no se sabe a qué decreto acudir.

El problema básicamente se centra en que el Decreto del MME requiere que todos los agentes tengan una póliza de su actividad, que para el caso del C.I. no especifica y por ello, el sector de seguros no la expide. A su vez, pide que el C.I. se remita a la póliza del Ministerio de Transporte para cada uno de los vehículos en los que versa su actividad según las capacidades de sus cisternas. Y por confusión entre las dos pretensiones, solicita que las RCE de cada vehículo sean a nombre del agente C.I. Esto impide que el agente pueda vincular a su actividad (código SICOM) vehículos de terceros que no tengan la RCE a nombre del agente y que estos a su vez, sean limitados a trabajar con otro agente del mercado.

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Pronunciamiento sobre la emergencia en Nariño

Pronunciamiento sobre la emergencia en Nariño

 ING. Andrea Marcela Cabrejo Borda Representante legal

La emergencia por derrumbes sobre la panamericana que a consecuencia del invierno que vive nuestro país, ha incomunicado al departamento de Nariño y pone en evidencia la dependencia de Colombia del trasporte por carretera, a pesar de contar con posibilidades de trasporte marítimo, fluvial y férreo.

ACICE como representante de los Comercializadores de Combustibles derivados del petróleo y otros energéticos defiende la multimodalidad en el transporte.

A pesar de que nuestros asociados son expertos en el trasporte por carretera, algunos de nuestros asociados como TRITÓN COMBUSTIBLES S.A.S y OIL & GAS DOBLE A S.A. S. también son expertos en el transporte de Combustibles por medio marítimo, una alternativa que ayudaría a mitigar el desabastecimiento del sur del país aprovechando nuestros puertos.

Hasta ahora y por la emergencia se estaba habilitando la via marítima entre Buenaventura y Tumaco, pensamos que estas medidas deberían ser permanentes y a largo plazo.

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CARACTERIZACION DEL COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL Y EL CONSUMO DE COMBUSTIBLES PARA EL USO INDUSTRIAL.

CARACTERIZACION DEL COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL Y EL CONSUMO DE COMBUSTIBLES PARA EL USO INDUSTRIAL.

Con ocasión de las mesas de trabajo con el Ministerio de minas y energía hemos caracterizado a los comercializadores de combustible para uso industrial que operan el territorio nacional así:

Antonio Mourin pedraza

  1. Según datos abiertos públicos en términos generales que a la fecha existen 305 comercializadores industriales de combustible habilitados por el MME y que estos corresponden al 4% de los agentes minoristas de comercialización de combustible.

La distribución de este nivel nacional está concentrada en el gran mercado interior según la CREG (Comisión de regulación de energía y gas) con un 77% y que solo el 1% se ubica en zonas de frontera.

En relación con su capacidad de comercial según CONFECAMARAS solo el 23% no tiene su registro mercantil activa y a  pesar de que el 49% posee el Registro único de proponentes que les permite contratar con el estado solo el 27% ha podido contratar con el Estado. El 74% de los comercializadores tiene experiencia en la actividad Económica de más de 10 años.

 

En lo referente a la dedicación a la actividad económica de comercialización y trasporte de combustible solo el 18% se dedica a la comercialización y trasporte exclusivo para uso industrial, que 9 mayoristas que actúan como comercializadores y 8 empresas que tienen la licencia, pero no se dedican a la actividad económica.

  1. Se establecieron los históricos de consumo de combustible para uso industrial 2021, donde del total de consumo en Colombia destinado al uso industrial fue el 16% del consumo total de combustible con 779.440.649 millones de galones/año.

Existen 159 empresas que se consideran Granconsumidor suponen 43% del consumo nacional (336.416.637 Millones galones/año) contrastado con el consumo minorista fue 57% (442.984.012 millones galones/año).

En zonas de frontera se consumieron un total de combustible 762.463.925 Millones de galones por año de estos el consumo destinado para uso industrial fue 6.110.600 galones/año el cual solo corresponde solo al 1%.  

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EL BIODIESEL, OPCIÓN ECOLÓGICA DE COMBUSTIBLE.

EL BIODIESEL, OPCIÓN ECOLÓGICA DE COMBUSTIBLE.

Las fuentes de sustitución de energía para la propulsión de automóviles viables y ecológicas a un corto plazo se encuentran: alcoholes, gas natural, hidrógeno y biodiesel.

Antonio Mourin pedraza

El biodiesel es un combustible líquido producido a partir de materias renovables, como los aceites vegetales o grasas animales, que actualmente sustituye parcial o totalmente al Diesel de petróleo en los motores Diesel.  Puede funcionar en cualquier motor diesel, y se presume que duplica la vida útil de los vehículos, no obstante, algunas de sus propiedades (alta viscosidad, baja volatilidad, menor poder calorífico, estabilidad a oxidación, etc.) deben ser mejoradas para lograr reemplazar a 100% el uso de combustibles fósiles. (Medina Ramírez, Chávez Vela, & Jáuregui Rincón, 2012)

El uso de Aceites de origen vegetal es una práctica antigua Rudolf Diesel en el año 1900 utilizó aceite de cacahuate para impulsar el motor que había construido, pero no se le dio mayor importancia a los biocombustibles, ya que se pensaba que los combustibles fósiles eran inagotables

La implementación de rutas sintéticas para la producción de biodiesel es una prioridad en las últimas décadas en Colombia, según ( Ramírez Camacho & Rodríguez Pava, 2019) a fecha del 2019 en Colombia existían 11 plantas productoras[1] de biodiesel federadas en Fedebiocombustibles.[2]

Como meta del sector se promueve que el Diesel de origen fósil se mezcle al 20% con Biodiesel, actualmente no han logrado superar el 10% en el país.  Desde el primer semestre 2021, el Ministerio de Minas y Energía se había trazado como objetivo aumentar de 10% a 12% el porcentaje de biodiésel, presente en el combustible fósil con miras a mejorar la calidad de los energéticos consumidos (Urrego, 2021), una dificultad para alcanzar esta meta son la falta en la capacidad instalada del sector y las desventajas del etanol nacional frente al producto importado de países como Estados Unidos, las mezclas aún son de 10%, por lo que en los 23 departamentos en los que se esperaba el incremento, se mantienen las mismas proporciones. Los aceites vegetales usados son una buena alternativa para disminuir considerablemente los costos de producción.

En Colombia el Aceite de palma Fedepalma[3] ha venido impulsando la producción esperando en el 2023 una media nacional, de CPO en los cultivos adultos, de 5 toneladas por hectárea.  61% de participación del aceite de palma en mercados totales locales. 75% de producción CPO certificada o verificada en estándares de sostenibilidad.

Los Distribuidores minoristas de Combustible están en la capacidad de comercializar el Biocombustible en todas sus mezclas.

[1] Las plantas productoras son: Biocombustibles sostenibles del Caribe, Oleflores, Romil de la Costa, Biodiesel de la Costa, Odín Energy, BioD siendo la planta que más toneladas produce, 200,000 al año. También están las plantas de Ecodiesel Colombia, Aceites Manuelita, Inversiones la Paz, ALPO y Biocosta Green Energy.

[2]  La Federación Nacional de Biocombustibles es un gremio del sector privado sin ánimo de lucro que desde el año 2004 agrupa el sector de los biocombustibles en Colombia con el objetivo de consolidarlos mediante la puesta en marcha de múltiples iniciativas tecnológicas, científicas, académicas, personales y gremiales para el desarrollo competitivo y la adecuada implementación.

[3] https://web.fedepalma.org/direccionamiento-estrategico-2019-2023

 

Referencias

Ramírez Camacho, J. A., & Rodríguez Pava, S. C. (2019). Conveniencia de la Producción de Biodiesel en Colombia desde la Perspectiva del Desarrollo Sostenible. Bogotá: Universidad Católica de Colombia.

Medina Ramírez, I. E., Chávez Vela, N. A., & Jáuregui Rincón, J. (2012). Biodiesel, un combustible renovable. Investigación y Ciencia, 62-70.

Urrego, A. (2 de 9 de 2021). La República. Obtenido de https://www.larepublica.co/economia/aumento-de-10-a-12-en-mezclas-de-biodiesel-en-los-combustibles-se-incumplio-3226134

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ANUNCIAN MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE MINAS Y ENERGÍA

ANUNCIAN MODIFICACIONES AL MARCO NORMATIVO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE MINAS Y ENERGÍA

Actualmente el Ministerio de Minas y Energía “MME” ha comenzado un proceso de concertación con los agentes de la cadena de combustibles para modificar el Decreto 1073 de 2015 “Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”

Para tal fin, ha invitado a la Asociación de Comercializadores Industriales de Combustibles y Energéticos  “ACICE”, como vocera de los comercializadores industriales que actualmente se desarrollan en este sector. La finalidad de estas invitaciones se basa en conformar mesas de trabajo para la definición de las modificaciones del Decreto 1073 de 2015. La primera reunión de dicho proceso se realizó el pasado miércoles 6 de abril de 2022 con el Director de Hidrocarburos del Ministerio y su equipo.

Modificaciones para tener en cuenta

En primera instancia el MME ha circulado un proyecto de decreto que pretende modificar algunos aspectos del Decreto 1073 de 2015, como el transporte terrestre de combustibles, distribución de combustibles en zonas de frontera, asignación de cupos, estaciones de servicio, SOLDICOM, importación de biocombustibles, entre otros. ACICE remitió de manera oportuna al Ministerio de Minas y Energía los comentarios al señalado proyecto de decreto. 

El dicho proyecto de decreto se indicó que los artículos del Decreto 1073 de 2015 asociados a los agentes de la cadena de combustibles, serán derogados una vez se expida la regulación correspondiente, es decir, por el momento se mantienen vigentes mientras se expide un nuevo decreto de modificación por parte del Ministerio.

Revisión de puntos importantes bajo la visión de la asociación

Por otra parte, ACICE ha comenzado una labor de análisis del Decreto 1073 de 2015 para establecer claramente los derechos y deberes de los Comercializadores Industriales a la luz de la normatividad vigente y de la realidad del mercado de combustibles, con miras a las actuales discusiones que ya se iniciaron con el Ministerio de Minas y Energía, para así lograr los mejores intereses en la industria de los Comercializadores Industriales del país y del mercado que ellos atienden.

Igualmente, ACICE estará atento dentro de todo lo pertinente en el proceso del ejercicio de la abogacía en el mencionado proyecto de decreto que se debe surtir ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Por todo lo anterior ACICE mantendrá a sus afiliados y público en general informados sobre los avances de esta importante sucesión.

Si eres un Comercializador Industrial de Combustibles y deseas obtener más información, puedes unirte a nuestra asociación y seguir nuestras publicaciones en todas las redes sociales.

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EN VILO SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES A VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS

EN VILO SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES A VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS

El cambio de interpretación de una norma tiene en alerta a los agentes que atienden al agro, infraestructura o al comercio. Ajustes generarían retroceso a la informalidad.

20 millones de galones ES EL NIVEL DE VENTAS MENSUAL DE LOS MINORISTAS INDUSTRIALES.

Los pequeños y medianos distribuidores industriales de combustible, que atienden a el suministro de diésel para la operación de las plantas en toda la geografía nacional, advirtieron que la intención del Ministerio de Minas y Energía de modificar la interpretación de una norma que los regula podría no solo afectar su actividad sino generar riesgo de desabastecimiento en renglones como la infraestructura, la minería, la agricultura y las telecomunicaciones, entre otros.

Esto debido a que la entidad rectora del sector minero-energético está buscando modificar la interpretación del límite de 20.000 galones al mes por punto de entrega para estos agentes, cambiándolo de forma unilateral a un tope por razón social del cliente final.

En otras palabras, según la Asociación de Comercializadores de Combustibles (Acice), el ministerio pretende que, si cualquiera de estos agentes tiene un cliente con varias plantas de producción, cada una con menos.de 20.000 galones de consumo mensual, pero que sumadas superan este volumen, solo pueda atender hasta este nivel cada mes.

Óscar Sánchez, presidente de Acice, dice que esta situación no solo puede afectar la garantía de abastecimiento de los consumidores finales, los cuales podrían estar en una situación de indefinición frente a quien los puede atender, sino que además genera importantes perjuicios económicos, operativos y comerciales a un sector que ha venido actuando así desde hace casi 16 años, luego de que en el 2006 el Gobierno reglamentó e identificó a todos los agentes de la cadena de combustibles.

Con esta nueva interpretación. según el gremio, el Gobierno quiere cambiar las reglas de juego mediante unas circulares en lugar de realizarlo a través de actos administrativos formales, que entren a analizar una debida justificación de motivos del cambio, el impacto normativo y la afectación a la competencia, entre otros aspectos que hoy se deben surtir, teniendo en cuenta razones como el hecho de que Colombia hace parte de Organización para la Cooperación y Desarrollos Económico (Ocde)

Impacto complejo

Según Acice, la norma limitaría la posibilidad de participación del mismo sector en su mercado, en el que los distribuidores mayores quedarían como única alternativa de suministro, sin garantía real de que vayan a llevar los combustibles a todos y cada uno de los clientes.

Y que existe la posibilidad de que muchas unidades productivas se queden sin despacho de combustible, al ser un mercado de tamaños diferentes y variados, en ubicaciones muy diferentes.

Según Acice, esto podría generar que el país se devolviera a lo que sucedía antes, cuando cada industria o unidad productiva, sin importar su tamaño, tenía que buscar la manera de proveerse, movilizando el combustible en toda clase de medios, con todo tipo de dificultades, y en recipientes como canecas y pimpinas, corriendo toda clase de riesgos industriales.

El cambio de interpretación de la norma se viene mencionando porque en el Gobierno alguien ha señalado que desde el sector se puede estar prestando para el suministro a ciertas actividades ilegales, cuando eso no necesariamente es la realidad del sector.

Hoy en día en el renglón operan unos 330 comercializadores industriales (que atienden a 5.000 clientes en todo el país) cuyas ventas mensuales promedio suman más de 20 millones de galones, de los cuales solo los que hacen parte de Acice representan ventas de entre 5 y 7 millones de galones, principalmente de diesel.

 La infraestructura es uno de los sectores atendido por los distribuidores industriales, quienes piden razones de fondo para los cambios. FOTO: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.

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¿QUÉ SUCEDE EN EL SECTOR DE LOS COMBUSTIBLES?

Handle pumping gasoline fuel nozzle to refuel. Vehicle fueling facility at petrol station

¿QUÉ SUCEDE EN EL SECTOR DE LOS COMBUSTIBLES?

LA IMPORTANCIA DEL SECTOR DE COMERCIALIZACIÓN INDUSTRIAL DE COMBUSTIBLES EN EL PAÍS Y LOS PRINCIPALES RETOS Y AMENAZAS

El sector de combustibles líquidos en nuestro país, en todos sus eslabones ha experimentado importantes variaciones en la demanda en los últimos años a causa de varios factores, entre ellos: la tendencia a sustitución por energéticos con menores emisiones de carbono, el aislamiento por la pandemia del Covid-19 y alteraciones en el orden público, siendo la última de ellas, la más crítica, con el mal llamado “Paro Nacional” del presente año. Las consecuencias han sido generalizadas a todos los eslabones de la cadena de refinación, transporte y distribución, impactando sus negocios y a lo cual el sector de comercialización industrial no ha sido ajeno y se ha visto impactado por otros aspectos.


En dicho sentido, los Comercializadores Industriales de Combustibles, el eslabón que fue creado en el marco regulatorio del año 2005, para atender los clientes, llamados consumidores finales en la regulación, que consumen menos de 20.000 galones por mes y por punto de suministro de los sectores industrial, pecuario, agrícola, avícola, comercial, minero, petrolero, de vías e infraestructura, entre otros, ha sido afectado por algunos cambios en las reglas de juego propuestas desde el regulador del mercado, el Ministerio de Minas y Energía, las cuales no responden a una coherencia técnica o económica y que le ha sido impuesta sin un verdadero espacio en el cual éste sector pueda participar, opinar y mostrar claramente que es un sector que genera valor agregado y que presta un servicio especializado, tecnificado y a la medida de sus usuarios.

Estos cambios pueden traer consecuencias negativas para el sector y para el país, entre ellas:

● La salida y/o desaparición de varios agentes comercializadores industriales, que hoy conforman un sector en el cual  participan cerca     de 300 agentes.
● La concentración de mercado en pocos agentes.
● Mayores costos e ineficiencias para los consumidores finales, los cuales hoy pueden ser más de 5.000 clientes que nuestro sector  atiende.

● Mayor informalización en la distribución de combustibles en el país o regresar al pasado en el cual los consumidores finales, corrían       grandes riesgos de seguridad industrial, salud ocupacional y protección del medio ambiente, para poder proveer del combustible que     necesitaban.

En este contexto nació la nueva Asociación de Comercializadores Industriales de Combustibles y Energéticos – ACICE, con el ánimo de aportar propositiva y constructivamente al desarrollo normativo del sector, a dar a conocer la importancia de esta actividad y el valor agregado que genera y por su puesto preservar los avances que se han logrado en los últimos 30 años de existencia de dicha actividad que fue reconocida normativamente en el año 2005, es decir hace 16 años, y que está en riesgo de desaparecer, ante las amenazas y retos que afronta la misma.

1) Explicación rápida de la cadena de valor del combustible y su historia

La distribución de combustibles líquidos en el país, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, es considerada un servicio público, sin embargo, dentro de la estructura de esta cadena la comercialización industrial es un agente poco conocido por los diferentes grupos de interés y el público en general y entre ellos, las autoridades nacionales y regionales. Por lo tanto, tal como se señaló anteriormente, vale la pena reiterar que los combustibles líquidos, en especial la gasolina, el diésel y las mezclas de estos con biocombustibles (alcohol carburante en las gasolinas y biodiésel con el diésel de origen fósil), tienen dos consumidores principales:

A. Los vehículos, y
B. La maquinaria y/o equipos para usos en los sectores industrial, manufacturero, comercial, servicios, minería, petróleo, agricultura, infraestructura, ente otros.

Para llevar un galón de diésel o de gasolina a una estación de servicio o a un bulldozer, se ha llevado a cabo un proceso muy largo de extracción del petróleo desde el subsuelo, transporte a las refinerías, refinación del mismo, transporte por tuberías hasta las plantas mayoristas y finalmente transporte terrestre hasta las estaciones de servicio y/o el sitio industrial de ubicación del referido bulldozer, además que en el caso específico de nuestro país, si bien producimos más petróleo del que necesitamos y tenemos excedentes de exportación, nuestra capacidad de refinación no alcanza para atender todas las necesidades que el país tiene y es por ello que una parte del combustible es importado para satisfacer la demanda nacional.

Un desabastecimiento de combustibles líquidos puede llevar a la parálisis económica y tener consecuencias nefastas en todas las actividades productivas del país. Colombia vivió ya una experiencia funesta al respecto en la época reciente del Paro Nacional. Por este motivo, ha sido política de Estado promover el crecimiento del sector de distribución de combustibles en el país, en el cual se logre una participación plural de agentes, que generen valor agregado a nivel económico y social y que tengan vocación de permanencia no solo a corto, sino a mediano y largo plazo. Adicionalmente, por tratarse de productos inflamables y de manejo riesgoso y peligroso, la regulación técnica ha propendido por los más altos estándares de seguridad industrial, salud ocupacional y protección del medio ambiente en el desarrollo de las operaciones del sector.

Para lograr estos objetivos, uno de los mayores logros fue la formalización de los agentes de la cadena a través de normas claras con criterios de eficiencia y sostenibilidad financiera.

Fue así como a partir del año 2005 el país logró un marco regulatorio que tuvo como una de sus principales innovaciones la definición del Comercializador Industrial, el cual permitió a las empresas dedicadas a esta actividad firmar contratos con distribuidores mayoristas, asumir responsabilidades de suministro ante clientes, salir del anonimato en que se encontraban y a lo largo de estos 16 años de historia, mostrarle al país, al Gobierno Nacional y a los diferentes grupos de interés que son un sector que aporta en forma decidida e importante al desarrollo económico y social del país.

2) La Comercialización Industrial de combustibles – valor agregado

Tal como se indicó anteriormente, desde su creación en el año 2005, el comercializador industrial ha operado como un distribuidor minorista que atiende a consumidores finales de los sectores antes señalados con un consumo menor a los 20.000 galones / mes por punto de entrega.

En general, el desarrollo institucional, regulatorio, normativo, operativo y comercial de la cadena de distribución, permitió, entre otros, a estos agentes lograr:

● Un reconocimiento ante todas las demás autoridades (fiscales y tributarias, ambientales, vigilancia y control, etc.),
● Fomentar la seguridad jurídica y el desarrollo de importantes inversiones por parte del sector en los equipos y vehículos que utiliza en     el desarrollo de su actividad y en las inversiones realizadas en sus clientes consumidores finales.
● Formalización de la cadena con altos estándares técnicos y ambientales y lograr procesos importantes de financiación de sus                 actividades a través del sector financiero, entre otros.
● Una clara identificación de los múltiples y variados clientes consumidores finales que este sector atiende y en los diferentes sectores       económicos, en los cuales tiene influencia.

Con las cifras más recientes publicadas (a junio de 2021) y como se señaló anteriormente, existen más de 300 empresas en el país que actúan como distribuidores minoristas – comercializadores industriales, las cuales se encargan de prestar un servicio especializado y a la medida con total seguridad y transparencia, mejorando cada día sus procesos y ejerciendo cada vez más controles y optimizaciones operativas y económicas en relación a la entrega del combustible y de servicio al cliente.

Estos agentes llegan a todos los sitios del país, muchas veces en condiciones geográficas complejas y en lugares de orden público difícil.

Su especialización y servicio único, permite reducir el costo a los consumidores finales que requieren el combustible para sus proyectos, pero que no tienen la experticia en el manejo de este tipo de sustancias inflamables. Además, que por la duración de los proyectos, no les resulta viable invertir en tanques u otros equipos, los cuales son suministrados y/o dispuestos eficientemente por los comercializadores industriales para el desarrollo de sus operaciones y atención de sus necesidades.

3) Amenazas, retos y Expectativas

Además del efecto sobre las ventas generado por la pandemia del Covid -19 y los movimientos sociales en el país, sumado a la lenta recuperación económica que se ha venido dando, vale la pena que el público en general conozca que los cambios regulatorios que ha venido implementando y proponiendo el Ministerio de Minas y Energía, no solo pueden tener importantes repercusiones a nivel económico, comercial y social para el sector de la comercialización industrial de combustibles, sino que además flagrantemente incumplen con los requerimientos de consulta que asumió el país al firmar su entrada a la OCDE y sin que se estén efectuando en debida forma los respectivos análisis de impacto normativo, que decisiones de esta naturaleza y de acuerdo con los estándares globales, este tipo de modificaciones y/o posiciones ameritan.

En primer lugar, el Ministerio de Minas y Energía propone modificar la interpretación del límite de 20.000 galones al mes por punto de entrega y fijarlo de forma unilateral como un límite por razón social del consumidor, no solo afectando la garantía de abastecimiento de los consumidores finales, los cuales podrían estar en una situación de indefinición frente a quien los puede atender, sino además generando importantes perjuicios económicos, operativos y comerciales a un sector que ha venido actuando así desde hace casi 16 años en forma eficiente y oportuna.

Es importante anotar, que este cambio de interpretación no tiene un claro sustento técnico, por cuanto que los riesgos por manejo de sustancias inflamables no se incrementan porque un consumidor tenga varias operaciones en uno o varios municipios y/o departamentos. Es decir, no existen mayores riesgos de incendios, derrames, etc. si un cliente tiene operaciones en todo el país. Por ejemplo, una empresa manufacturera de harina de trigo que opera en diferentes departamentos no tiene más riesgos que dos empresas diferentes que operen en los mismos departamentos.

Por lo tanto, se observa que la motivación de la modificación en la interpretación del volumen de 20.000 galones mes, pareciera corresponde equivocadamente a un interés de reducir las ventas de los comercializadores industriales, desconociendo la práctica que se ha llevado por más de 15 años y que ha traído importantes beneficios al desarrollo del sector, sus agentes y del país en general.
Además, con las recientes posiciones del regulador, el Ministerio de Minas y Energía, de limitar la participación de los comercializadores industriales para la atención de ciertos sectores económicos, existe una asimetría en el tratamiento de diferentes agentes de la cadena de distribución de combustibles, permitiendo la competencia para unos y restringiendo la misma para otros y más cuando el sector de comercialización industrial en general ha demostrado que tiene la experiencia, la capacidad, la solvencia y la suficiencia técnica y económica para que se le permita no solo participar en la atención de consumidores finales (clientes de menos de 20,000 galones por mes por punto de suministro), sino también de los llamados grandes consumidores en la regulación (más de 20.000 galones por mes por punto de suministro) y que hoy se les permite exclusivamente atenderlos solo a los distribuidores mayoristas de combustibles.

Es por ello, que desde ACICE se busca obtener espacios de discusión amplios y abiertos para exponer estas y otras consideraciones con el Ministerio de Minas y Energía, las cuales se traducirán en aportes al desarrollo normativo, asegurar el abastecimiento de combustibles y el crecimiento económico y social del país.

ACICE es el fruto de la experiencia y dedicación de un grupo de empresarios que ha creído, cree y seguirá creyendo en el país y sus oportunidades, además que su mayor interés es contribuir al conocimiento técnico y especializado del sector, además de fomentar un nivel de experticia y capacitación en su personal técnico, que permita que la distribución minorista especializada a sus clientes, los consumidores finales, se realice bajo los más altos estándares establecidos y la creación de valor permanente.

Los nombrados agentes de la cadena de distribución se encuentran convencidos que la regulación debe consultar criterios técnicos, económicos, ambientales y no debe establecer de forma arbitraria nuevas reglas de juego. Por ello han creado ACICE, como la voz unificada de un sector productivo y trabajador, que está al servicio de la nación. La próxima vez que veas un tractor, un bulldozer, una planta eléctrica, etc. podrás entender que el combustible para su funcionamiento fue suministrado por agentes responsables y silenciosos que proveen un servicio público asumiendo grandes retos y minimizando el riesgo para empresas y ciudadanos.

Finalmente, es importante señalar que los comercializadores industriales son aliados fundamentales para todos los colombianos, en diferentes actividades aportan un granito de arena estratégico y fundamental, han realizado inversiones cuantiosas y entregan galones de energéticos en todos los rincones del país. Sin embargo, por ser pequeños en comparación a otros agentes, su labor ha sido opacada y estigmatizada y es por ello que hoy se dan a conocer y alzan su voz.

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