EVITE el bloqueo de su Codigo SICOM por falta del Certificado de Carencia (CCITE).

A partir de la exigencia de dos ministerios del gobierno MME y MJD los agentes minoristas de la cadena de los combustibles en los diez departamentos más afectados por cultivos ilícitos deben contar con el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE), cuyo plazo de presentación venció el 4 de julio de 2025. Quienes aún no lo tengan pueden gestionar el desbloqueo en SICOM presentando el formulario en SICOQ, ya que la falta de este trámite puede resultar en el bloqueo de operaciones.

ACICE ha solicitado una reunión con las autoridades para aclarar la regulación y evitar bloqueos masivos, instando a todas las personas a revisar su situación y priorizar la radicación del trámite para garantizar la continuidad de sus actividades.

Consulte el comunicado de ACICE y las Respuestas de los Ministerios en el siguiente enlace:

Comunicado ACICE 

 

Bloqueo Temporal en la Cadena de Distribución de Combustibles por Falta de CCITE: Contexto, Implicaciones y Llamado a la Acción

En las últimas horas se ha informado, a través de diversas fuentes como el reporte de W Radio del 3 de julio de 2025, sobre una medida que afecta al sector: el bloqueo temporal de 855 agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Esta acción, implementada por los Ministerios de Minas y Energía, Justicia y Defensa, responde al incumplimiento en la presentación del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE).

Contexto de la Medida y su Propósito

La exigencia del CCITE surge de una circular conjunta emitida por los Ministerios de Minas y Energía, Justicia y Defensa en abril de 2025. Dicha circular está dirigida a refinadores, importadores, almacenadores, distribuidores mayoristas y minoristas (incluyendo comercializadores industriales), transportadores y grandes consumidores, especialmente en los diez departamentos con mayor presencia de cultivos ilícitos: Antioquia, Bolívar, Caquetá, Cauca, Chocó, Córdoba, Guaviare, Nariño, Norte de Santander y Putumayo.

Estas medidas de control buscan prevenir el uso no autorizado de hidrocarburos en actividades relacionadas con el narcotráfico y la extracción ilícita de minerales. El CCITE, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, debe remitirse a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía para actualizar los requisitos en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM).

Situación Actual y Consecuencias del Incumplimiento

De los más de 2.900 agentes registrados en estos departamentos, aproximadamente 1.400 presentaron el certificado, 645 están en trámite y 855 no han iniciado el proceso. Ante esto, las autoridades han aplicado un bloqueo temporal de compra de combustible por ocho días calendario (del 3 al 10 de julio). Si persiste el incumplimiento, se contempla un cierre adicional por 15 días, y, posteriormente, la cancelación definitiva del registro, lo cual impediría la compra o venta de combustible. El Ministerio de Minas y Energía ha indicado que se garantizará el abastecimiento, pero exige a las estaciones de servicio el cumplimiento de sus responsabilidades normativas.

Compromiso Normativo de ACICE

ACICE mantiene su compromiso con la legalidad, la transparencia y la seguridad en la distribución de combustibles, y considera esencial la conformidad normativa para el correcto funcionamiento del sector.

Llamado a la Acción

Se solicita a los asociados revisar su cumplimiento respecto al CCITE y cargar cualquier documentación pendiente en el SICOM. El cumplimiento normativo previene interrupciones y sanciones operativas.

Pueden encontrar información en el micro sitio del Ministerio de Justicia y Abogacía de Colombia  en el siguiente enlace:  Programas de control para el manejo de sustancias quimicas

CICE continuará colaborando con las autoridades para facilitar procesos claros y proteger los intereses de sus miembros. Para consultas o asesoría, se encuentran disponibles los canales habituales de contacto.

 

 

CAPACITACIÓN CLAVE: Manejo del Usuario del Nuevo SICOM para el Comercializador Industrial

En la dinámica y regulada industria de los combustibles en Colombia, mantenerse actualizado con las herramientas y normativas es fundamental para la eficiencia y legalidad de sus operaciones. El Sistema de Información de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo (SICOM) es una plataforma crucial para su actividad, y con la implementación del Nuevo SICOM, surgen nuevas funcionalidades y procesos que todos los agentes deben dominar.

Sabemos que la gestión de esta plataforma puede presentar desafíos, y el incumplimiento en la declaración de información o la falta de documentación puede resultar en la inhabilitación temporal de su código SICOM, afectando gravemente su operación. Para ayudarles a enfrentar estos desafíos, desde la Asociación de Comercializadores Industriales de Combustibles y Energéticos (ACICE), su gremio dedicado a defender sus derechos e intereses y facilitar el cumplimiento normativo, hemos organizado una capacitación clave.

CAPACITACIÓN CLAVE: Manejo del Usuario del Nuevo SICOM para el Comercializador Industrial

Esta sesión está diseñada específicamente para los Comercializadores Industriales, con el objetivo de proporcionarles las herramientas y el conocimiento necesario para una gestión eficiente y sin interrupciones en el Nuevo SICOM.

¿Qué aprenderá en esta capacitación?

  • Fundamentos del Nuevo SICOM: Conozca en detalle la navegación de la plataforma y cómo declarar la información requerida de manera precisa y oportuna.
  • Proceso de Habilitación de Vehículos: Entenderá los requisitos específicos para asociar sus vehículos en el SICOM, incluyendo la documentación esencial como el SOAT, Certificado Tecnicomecánica, Licencia de Tránsito y la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) con su respectivo recibo de pago. Abordaremos los procedimientos diferenciados para vehículos en zona nacional, zona de frontera y los particulares del Comercializador Industrial.
  • Vigencia y Actualización de Documentos: La póliza de RCE usualmente tiene una vigencia de un año, y es crucial conocer la antelación sugerida para su radicación y así evitar bloqueos (se recomienda un mes).
  • Prevención y Solución de Bloqueos: Identifique las alertas automáticas que el sistema emite para el vencimiento de documentos y conozca los plazos de respuesta del Ministerio de Minas y Energía (15 días hábiles para verificar solicitudes) y de la plataforma SICOM (72 horas hábiles para la habilitación de vehículos una vez generado el caso GV) para la reactivación de su código.
  • Reporte de Acuerdos Comerciales: Se le recordará la obligación de enviar al Ministerio de Minas y Energía todos los acuerdos comerciales o contratos con sus consumidores finales, detallando la razón social, número de identificación, tipo de suministro, volumen, uso final, dirección de entrega y vigencia de la relación contractual.
¡No pierda esta oportunidad de garantizar la continuidad de su negocio!
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¡Les esperamos para seguir impulsando el progreso y la mejora continua de nuestro sector!.

El régimen del IVA para los CI

El régimen del IVA para los comercializadores industriales de derivados del petróleo se encuentra regulado por normas específicas del Estatuto Tributario colombiano, con implicaciones en la responsabilidad, el descuento y la declaración del impuesto:

  1. Responsabilidad en la Venta (Artículo 444 E.T.): Los comercializadores industriales son responsables directos del IVA generado en la venta de productos derivados del petróleo. Esto implica que deben facturar el impuesto a sus compradores y recaudarlo.
  2. Derecho al Descuento del IVA Pagado (Artículos 444 y 488 E.T.):
    • Los comercializadores industriales, en su condición de responsables del IVA, tienen derecho a descontar el IVA que hayan pagado al adquirir los derivados del petróleo o insumos relacionados.
    • Este derecho está sujeto a dos condiciones establecidas en el Artículo 488:

Causalidad: El IVA pagado debe estar directamente relacionado con la actividad gravada (la comercialización industrial de derivados del petróleo).}

Costo o Gasto: Los impuestos descontables deben originarse en operaciones que constituyan un costo o gasto para el comercializador industrial en el desarrollo de su actividad gravada.

  1. Obligación Declarativa y de Pago (Artículo 600):
    • El IVA recaudado por los comercializadores industriales en sus ventas, neto del IVA descontable que cumpla los requisitos, debe ser declarado y pagado bimestralmente.
    • Los períodos bimestrales son fijos: Enero-Febrero, Marzo-Abril, Mayo-Junio, Julio-Agosto, Septiembre-Octubre, Noviembre-Diciembre.
  1. Consecuencias por Declaración Extemporánea, si un comercializador industrial presenta su declaración de IVA fuera del plazo establecido:
    • Debe liquidar y pagar una sanción por mora.
    • Esta sanción se calcula como el 5% del total del impuesto a cargo declarado (o de las retenciones de IVA practicadas, si aplica) por cada mes o fracción de mes de retraso.
    • La sanción tiene un tope máximo del 100% del impuesto o retención objeto de la declaración.
    • Adicionalmente, se deben pagar intereses moratorios sobre el impuesto adeudado.

BOLETIN REGULATORIO ACICE MAYO 2024

Estimados asociados de la ASOCIACIÓN DE COMERCIALIZADORES INDUSTRIALES DE COMBUSTIBLES a continuación presentamos una síntesis de las principales obligaciones societarias que se deben cumplir en este mes de mayo de 2024. Recuerde que para LA ASOCIACION DE COMERCIALIZADORES INDUSTRIALES DE COMBUSTIBLES Y ENERGÉTICOS (ACICE) nuestro objetivo es mantenerlo informado en la BOLETIN REGULATORIO ACICE MAYO 2024temática jurídica empresarial, por medio de circulares informativas.

POR QUÉ EL CONSUMIDOR FINAL INDUSTRIAL DEBE ADQUIRIR SUS COMBUSTIBLES A TRAVES DEL AGENTE ESPECIALIZADO QUE ES EL COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL Y NO LAS EDS

ACLARACIONES SOBRE EL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE A TRAVES DE ESTACIONES DE SERVICIO AL SECTOR INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRÍCOLA.

Decreto 1073 de 2015
Distribuidor minorista. Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final, a través de una estación de servicio o como comercializador Industrial, en los términos del artículo 2.2.1.1.2.2.3.90. y siguientes del presente Decreto.

D. Comercializador Industrial
Parágrafo 3º. El comercializador industrial únicamente podrá distribuir combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final que consuma un volumen igual o menor a veinte mil (20.000) galones al mes, al gran consumidor sin instalación y a la estación de servicio de aviación de propiedad de las Fuerzas Militares

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2,3.92. Obligaciones del distribuidor minorista cuando actúe como comercializador industrial Estación de servicio: Establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen al consumidor final los combustibles líquidos derivados del petróleo. Dependiendo del tipo de combustibles que distribuyan las estaciones de servicio se clasifican en: i) Estación de servicio de aviación; ii) Estación de servicio automotriz; iii) Estación de servicio fluvial, y iv) Estación de servicio marítima.

Comercializador industrial: Es el distribuidor minorista que utilizando vehículos tipo carrocería tanque o barcazas habilitadas para almacenar y distribuir combustibles líquidos derivados del petróleo, en los términos previstos en los artículos 2.2.1.1.2.2.3.90 a 2.2.21.1.2.2.3.92 del presente decreto.

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2,3.92. Obligaciones del distribuidor minorista cuando actúe como comercializador industrial. El distribuidor minorista que ejerza su actividad como comercializador industrial, tiene las siguientes obligaciones:

6. Abstenerse de entregar combustibles líquidos derivados del petróleo a un consumidor final, gran consumidor sin instalación y/o estación de servicio de aviación de las Fuerzas Militares, con los cuales no tenga ningún tipo de contrato o acuerdo comercial. En ese sentido, se prohíbe a dos o más comercializadores industriales entregar los productos a un mismo consumidor final, gran consumidor sin instalación y/o estación de servicio de aviación de las Fuerzas Militares.

8. Atender únicamente al consumidor final que consuma combustibles en volúmenes inferiores a los veinte mil (20.000) galones al mes, y que cumplan con los términos y condiciones señalados en el parágrafo del presente artículo, excepto cuando se distribuya al gran consumidor sin instalación.
11. Registrar la información señalada por la regulación del Sistema de Información de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, SICOM, expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

14. Reportar al Distribuidor Mayorista al momento de la facturación, el o los municipios en los cuales se consumirán los combustibles entregados.

16. Dar estricto cumplimiento a la(s) guía(s) de transporte correspondiente(s) a cada despacho, de tal forma que no podrá entregar el combustible a destinatario diferente a aquel señalado en la guía.
Excepción para que las EDS vendan y transporten combustibles al consumidor final del sector agrícola, industrial y comercial.

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2,3.86. Transporte terrestre

Ahora, en caso que exista una imposibilidad de efectuar el abastecimiento en los términos citados, es decir, a través del distribuidor minorista que actúa como comercializador industrial, el parágrafo 5 del Artículo 2.2.1.1.2.2.3.86 “Transporte Terrestre” dispone la siguiente figura de excepción: “Autorizase en los municipios del territorio colombiano y sin perjuicio de las autorizaciones y competencias de otras autoridades, el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo en máximo cuatro (4) recipientes de cincuenta y cinco (55) galones, los cuales deberán estar sellados de manera que a temperaturas normales no permitan el escape de líquido ni vapor, con destino exclusivo al sector agrícola, industrial y comercial. El volumen de combustible almacenado en dichos recipientes no podrá exceder los doscientos veinte (220) galones y podrá adquirirse hasta un máximo de 8.000 galones/mes, en una estación de servicio automotriz o fluvial, sin que pueda ser trasladado a otra jurisdicción municipal diferente a donde se compró, salvo en el evento en que no exista en un municipio determinado estación de servicio, caso en el cual se autoriza la venta, previa notificación del distribuidor minorista al mayorista para efectos del giro de la sobretasa respectiva.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, el respectivo alcalde municipal certificará la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por medio de los agentes y procedimientos definidos en el presente decreto y que ameriten utilizar esta figura de excepción.

En tal sentido, la estación de servicio que lo provea deberá enviar a las autoridades de control respectivas como al Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos copia de dicha certificación; así mismo, deberá entregar una copia al transportador.

La certificación deberá incluir los usuarios autorizados para desarrollar tal actividad y se deberá mantener actualizada. El vehículo que se utilice para realizar dicha actividad no podrá transportar simultáneamente personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal.

Corresponde al alcalde municipal tomar las medidas necesarias que conduzcan a la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo.

Artículo 10 de la Resolución 31348 del 2015 modificada por la Resolución 31100 de 2020 estableció la obligatoriedad de las transacciones a través de SICOM indicando que: “Todos los agentes y actores relacionados en el artículo 2 de la presente resolución tienen la obligación de registrar y realizar todas las transacciones de combustibles y de sus mezclas con Biocombustibles, así como de las transacciones de Biocombustibles, exclusivamente a través del módulo de órdenes de pedidos del SICOM”

Conforme a la normativa citada en el presente documento, se evidencia que los agentes minoristas, como las estaciones de servicio automotrices y los comercializadores industriales, tienen objetivos y obligaciones claramente diferenciados. Las estaciones de servicio automotrices se dedican a almacenar y distribuir combustibles básicos destinados a vehículos automotores. Estos combustibles se suministran mediante equipos fijos, conocidos como surtidores, los cuales llenan directamente los tanques de combustible de los vehículos.

Por otro lado, los comercializadores industriales tienen como propósito principal la comercialización de combustibles dirigidos al sector industrial. Este proceso se lleva a cabo mediante vehículos cisterna o barcazas especialmente habilitadas para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Esto se realiza de manera segura y legal, destinada a consumidores finales que, debido a su naturaleza, actividad o infraestructura, no pueden acceder a las estaciones de servicio. Es importante destacar que el consumo mensual de estos consumidores finales no debe exceder los 20.000 galones. Además, el transporte de estos combustibles debe cumplir con todas las regulaciones establecidas, incluyendo el uso de vehículos cisterna con guía de transporte válida para cada entrega. Todas las transacciones comerciales de estos comercializadores industriales deben estar respaldadas por contratos o acuerdos comerciales autorizados por el MME y registrados en el SICOM. Además, es fundamental que todas estas transacciones comerciales cuenten con el destino final real, con el fin de cumplir con las obligaciones tributarias municipales, como la Sobretasa y el ICA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se llega a la conclusión de que las Estaciones de Servicio no son los agentes designados para la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo dirigidos al sector industrial. Esto se debe a que las EDS realizan actividades propias de otro tipo de agente y no cumplen con los diversos requisitos legales establecidos en materia de transporte, tributación, comercialización y control de inventarios, los cuales son supervisados por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema de Información de Combustibles (SICOM).

NOTA DE PRENSA – TRABAJO CON COMCE

NOTA DE PRENSA – TRABAJO CON COMCE

ACICE fue invitado el 31/08/2023 por parte de presidente gremial de la Confederación de Distribuidores Minoristas de Combustibles y Energéticos “COMCE”, el Doctor Raúl Fernando Núñez Marín a sus instalaciones con el fin de tener la primera mesa de acercamiento entre las dos organizaciones gremiales.

Tuvimos la posibilidad de conocer la historia, misión, visión y objetivos de cada Asociación. Como también intercambiar información sobre la caracterización del Agente Minorista Distribuidor de Combustible, sus retos, necesidades y oportunidades. Compartimos nuestros avances con los entes de gobierno, de nuestras conversaciones y los puntos que tenemos en común. De resaltar el avance que la confederación ha adelantado frente al riesgo público que enfrenta el agente minorista en especial buscar incluir a las EDS y CI en el esquema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo.

Con el fin de mantener y afianzar nuestras relaciones llegamos a varios acuerdos iniciales:

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SEGUNDA MESA DE TRABAJO MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

SEGUNDA MESA DE TRABAJO MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

OBJETIVO:

Exponer las dificultades del comercializador industrial en el cumplimiento de las exigencias de aseguramiento de su operación según la normativa vigente.
Evidenciar las incongruencias en el trámite de inclusión de los de carrotanques en el SICOM.

RESULTADOS:

Se logró exponer ante el representante de la oficina de la Dirección de Hidrocarburos, Juan Diego Medina, el documento de análisis de los seguros exigibles al C.I. según la normativa legal vigente, como también los vacíos en la norma que impiden la expedición de estos seguros por parte de las agencias que operan en el país. Estableciendo en la mesa:
✓ No existe en el Decreto Único Reglamentario 1073 del 2015 los criterios necesarios para la expedición del Seguro Extracontractual de Responsabilidad Civil exigido por el Ministerio de Minas y Energía al Comercializador Industrial como agente de la cadena de hidrocarburos.
✓ Existen diferencias en la logística utilizada por cada comercializador industrial que implican diferentes formas de aseguramiento según lo exigido por el Decreto Único Reglamentario 1079 del 2015, los cuales se deben estudiar y entender por parte de la mesa con el fin de evitar retro procesos en las solicitudes de ingreso de carrotanques en el SICOM.
✓ El Ministerio Reconoce las dificultades expresadas y nos propone que radiquemos nuestra “propuesta” con el fin de ser revisada con el departamento Jurídico y proponernos una solución tanto al Aseguramiento de C.I. y Al manejo de requisitos ante el SICOM. Dicha propuesta quedo de ser radicada en el presente mes.
✓ El Decreto en el acápite de pólizas de RCE para el mencionado agente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, remite a Decreto 1609 para la toma de éstas, pero al mismo tiempo, regula las pólizas de acuerdo a la capacidad del carro tanque. Esto es problemático porque no se sabe a qué decreto acudir.

El problema básicamente se centra en que el Decreto del MME requiere que todos los agentes tengan una póliza de su actividad, que para el caso del C.I. no especifica y por ello, el sector de seguros no la expide. A su vez, pide que el C.I. se remita a la póliza del Ministerio de Transporte para cada uno de los vehículos en los que versa su actividad según las capacidades de sus cisternas. Y por confusión entre las dos pretensiones, solicita que las RCE de cada vehículo sean a nombre del agente C.I. Esto impide que el agente pueda vincular a su actividad (código SICOM) vehículos de terceros que no tengan la RCE a nombre del agente y que estos a su vez, sean limitados a trabajar con otro agente del mercado.

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Pronunciamiento sobre la emergencia en Nariño

Pronunciamiento sobre la emergencia en Nariño

 ING. Andrea Marcela Cabrejo Borda Representante legal

La emergencia por derrumbes sobre la panamericana que a consecuencia del invierno que vive nuestro país, ha incomunicado al departamento de Nariño y pone en evidencia la dependencia de Colombia del trasporte por carretera, a pesar de contar con posibilidades de trasporte marítimo, fluvial y férreo.

ACICE como representante de los Comercializadores de Combustibles derivados del petróleo y otros energéticos defiende la multimodalidad en el transporte.

A pesar de que nuestros asociados son expertos en el trasporte por carretera, algunos de nuestros asociados como TRITÓN COMBUSTIBLES S.A.S y OIL & GAS DOBLE A S.A. S. también son expertos en el transporte de Combustibles por medio marítimo, una alternativa que ayudaría a mitigar el desabastecimiento del sur del país aprovechando nuestros puertos.

Hasta ahora y por la emergencia se estaba habilitando la via marítima entre Buenaventura y Tumaco, pensamos que estas medidas deberían ser permanentes y a largo plazo.

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FRENTE A LAS POLÍTICAS DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN COLOMBIA.

FRENTE A LAS POLÍTICAS DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN COLOMBIA.

NOTA DE PRENSA

En relación con las políticas de precios a los combustibles, el desmonte de los subsidios a los combustibles y la situación del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) anunciadas recientemente por el gobierno del Dr. Gustavo Petro Urrego, la ASOCIACIÓN DE COMERCIALIZADORES INDUSTRIALES DE COMBUSTIBLES Y ENERGÉTICOS – ACICE -, como una asociación que tiene como principal objetivo representar al sector de los comercializadores industriales de combustible y energéticos, se permite efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Los combustibles líquidos derivados del petróleo y su comercialización revisten de una alta relevancia en la economía y calidad de vida de las personas. Sectores como, la industria, el comercio, los productores de alimentos, el transporte individual y de pasajeros, la infraestructura, la agroindustria, la minería, hacen uso constante de los diferentes tipos de combustibles.

2. La reactivación de la economía implicará un aumento en el consumo de los combustibles en los próximos años, y todo el sector, desde los refinadores e importadores hasta los comercializadores industriales y distribuidores minoristas deberán afrontar grandes retos y realizar inversiones para que se garantice la seguridad y la confiabilidad en el suministro.

3. Los precios de los combustibles deben reflejar sus costos de producción y comercialización y deben compensar a todos los actores que intervienen en la cadena de distribución de los combustibles.

4. La política de precios a largo plazo debe tener en cuenta cómo se compondrá la matriz energética y cómo se hará la transición de energías limpias y como se remunerarán los activos requeridos para los combustibles líquidos derivados del petróleo y que servirán como energéticos de transición en ese proceso.

5. Por otro lado, está demostrado que subir bruscamente los precios de los combustibles impacta negativamente el poder adquisitivo de los hogares y los costos del sector productivo, por el efecto inflacionario, como consecuencia de la alta dependencia de su uso.

6. Los subsidios a los combustibles producen un desajuste en los ingresos del Gobierno. Produce cuantiosos déficits fiscales que dan como resultado menores presupuestos para el gasto social. Por culpa de los subsidios, el Gobierno cuenta con menos recursos para las inversiones requeridas en educación, salud y programas de vivienda para el común de los colombianos.

7. Así mismo existe, a nivel mundial un desequilibrio entre los subsidios a los combustibles fósiles y aquellos que se destinan para energías renovables. Lo anterior significa que los altos subsidios a los combustibles de origen fósil no están dejando espacio para promover las energías renovables.

8. Parte de los excedentes de la bonanza petrolera se utilizan para pagar subsidios a los combustibles, lo que es un contrasentido y crea un circulo vicioso porque esos recursos, producto de nuestras exportaciones petroleras, debería ir, en parte, destinadas a cubrir los costos de la transición energética y no a sustentar unos subsidios cuyos efectos positivos en las clases menos favorecidas son bien dudosos.

9. Respecto del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) vemos que su origen y filosofía tenía un sentido sano y era amortiguar el impacto de los altos precios internacionales de los combustibles para con ello beneficiar a los consumidores colombianos. Se creó con la noción de que sería fiscalmente neutro en el mediano plazo, pero al final dio los resultados esperados porque el déficit acumulado del mismo lo ha vuelto insostenible afectando notablemente los recursos del Presupuesto General de la Nación, por lo que se hace necesario revisar su existencia y funcionamiento.

En síntesis, consideramos que se hace necesario continuar con la política de desmonte de los subsidios a los combustibles planteada por el Gobierno Nacional, de tal manera que los precios se sinceren frente a los precios internacionales y así los costos de oportunidad de los productores sean capturados en beneficio del sector de hidrocarburos. Sin embargo, es necesario que la política de desmonte sea gradual y paulatina para resistir al máximo las presiones inflacionarias que implica un aumento desbordado en los precios del combustible lo que causaría dolor al consumidor colombiano y afectaría el crecimiento económico que tanto necesita el País. ACICE continuará vigilante en este proceso y acompañará al Gobierno, con sus aportes basados en su experiencia y conocimiento, en aquellas iniciativas que sean beneficiosas al sector y a la sociedad colombiana en general.

Para más información: Antonio Mourin Pedraza |responsable de Prensa. amourin@acice.com.co www.acice.com.co teléfono 3146001282 | 3147445351

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