SEGUNDA MESA DE TRABAJO MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

OBJETIVO:

Exponer las dificultades del comercializador industrial en el cumplimiento de las exigencias de aseguramiento de su operación según la normativa vigente.
Evidenciar las incongruencias en el trámite de inclusión de los de carrotanques en el SICOM.

RESULTADOS:

Se logró exponer ante el representante de la oficina de la Dirección de Hidrocarburos, Juan Diego Medina, el documento de análisis de los seguros exigibles al C.I. según la normativa legal vigente, como también los vacíos en la norma que impiden la expedición de estos seguros por parte de las agencias que operan en el país. Estableciendo en la mesa:
✓ No existe en el Decreto Único Reglamentario 1073 del 2015 los criterios necesarios para la expedición del Seguro Extracontractual de Responsabilidad Civil exigido por el Ministerio de Minas y Energía al Comercializador Industrial como agente de la cadena de hidrocarburos.
✓ Existen diferencias en la logística utilizada por cada comercializador industrial que implican diferentes formas de aseguramiento según lo exigido por el Decreto Único Reglamentario 1079 del 2015, los cuales se deben estudiar y entender por parte de la mesa con el fin de evitar retro procesos en las solicitudes de ingreso de carrotanques en el SICOM.
✓ El Ministerio Reconoce las dificultades expresadas y nos propone que radiquemos nuestra “propuesta” con el fin de ser revisada con el departamento Jurídico y proponernos una solución tanto al Aseguramiento de C.I. y Al manejo de requisitos ante el SICOM. Dicha propuesta quedo de ser radicada en el presente mes.
✓ El Decreto en el acápite de pólizas de RCE para el mencionado agente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, remite a Decreto 1609 para la toma de éstas, pero al mismo tiempo, regula las pólizas de acuerdo a la capacidad del carro tanque. Esto es problemático porque no se sabe a qué decreto acudir.

El problema básicamente se centra en que el Decreto del MME requiere que todos los agentes tengan una póliza de su actividad, que para el caso del C.I. no especifica y por ello, el sector de seguros no la expide. A su vez, pide que el C.I. se remita a la póliza del Ministerio de Transporte para cada uno de los vehículos en los que versa su actividad según las capacidades de sus cisternas. Y por confusión entre las dos pretensiones, solicita que las RCE de cada vehículo sean a nombre del agente C.I. Esto impide que el agente pueda vincular a su actividad (código SICOM) vehículos de terceros que no tengan la RCE a nombre del agente y que estos a su vez, sean limitados a trabajar con otro agente del mercado.

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