El régimen del IVA para los comercializadores industriales de derivados del petróleo se encuentra regulado por normas específicas del Estatuto Tributario colombiano, con implicaciones en la responsabilidad, el descuento y la declaración del impuesto:
- Responsabilidad en la Venta (Artículo 444 E.T.): Los comercializadores industriales son responsables directos del IVA generado en la venta de productos derivados del petróleo. Esto implica que deben facturar el impuesto a sus compradores y recaudarlo.
- Derecho al Descuento del IVA Pagado (Artículos 444 y 488 E.T.):
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- Los comercializadores industriales, en su condición de responsables del IVA, tienen derecho a descontar el IVA que hayan pagado al adquirir los derivados del petróleo o insumos relacionados.
- Este derecho está sujeto a dos condiciones establecidas en el Artículo 488:
Causalidad: El IVA pagado debe estar directamente relacionado con la actividad gravada (la comercialización industrial de derivados del petróleo).}
Costo o Gasto: Los impuestos descontables deben originarse en operaciones que constituyan un costo o gasto para el comercializador industrial en el desarrollo de su actividad gravada.
- Obligación Declarativa y de Pago (Artículo 600):
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- El IVA recaudado por los comercializadores industriales en sus ventas, neto del IVA descontable que cumpla los requisitos, debe ser declarado y pagado bimestralmente.
- Los períodos bimestrales son fijos: Enero-Febrero, Marzo-Abril, Mayo-Junio, Julio-Agosto, Septiembre-Octubre, Noviembre-Diciembre.
- Consecuencias por Declaración Extemporánea, si un comercializador industrial presenta su declaración de IVA fuera del plazo establecido:
- Debe liquidar y pagar una sanción por mora.
- Esta sanción se calcula como el 5% del total del impuesto a cargo declarado (o de las retenciones de IVA practicadas, si aplica) por cada mes o fracción de mes de retraso.
- La sanción tiene un tope máximo del 100% del impuesto o retención objeto de la declaración.
- Adicionalmente, se deben pagar intereses moratorios sobre el impuesto adeudado.
