El régimen del IVA para los CI

El régimen del IVA para los comercializadores industriales de derivados del petróleo se encuentra regulado por normas específicas del Estatuto Tributario colombiano, con implicaciones en la responsabilidad, el descuento y la declaración del impuesto:

  1. Responsabilidad en la Venta (Artículo 444 E.T.): Los comercializadores industriales son responsables directos del IVA generado en la venta de productos derivados del petróleo. Esto implica que deben facturar el impuesto a sus compradores y recaudarlo.
  2. Derecho al Descuento del IVA Pagado (Artículos 444 y 488 E.T.):
    • Los comercializadores industriales, en su condición de responsables del IVA, tienen derecho a descontar el IVA que hayan pagado al adquirir los derivados del petróleo o insumos relacionados.
    • Este derecho está sujeto a dos condiciones establecidas en el Artículo 488:

Causalidad: El IVA pagado debe estar directamente relacionado con la actividad gravada (la comercialización industrial de derivados del petróleo).}

Costo o Gasto: Los impuestos descontables deben originarse en operaciones que constituyan un costo o gasto para el comercializador industrial en el desarrollo de su actividad gravada.

  1. Obligación Declarativa y de Pago (Artículo 600):
    • El IVA recaudado por los comercializadores industriales en sus ventas, neto del IVA descontable que cumpla los requisitos, debe ser declarado y pagado bimestralmente.
    • Los períodos bimestrales son fijos: Enero-Febrero, Marzo-Abril, Mayo-Junio, Julio-Agosto, Septiembre-Octubre, Noviembre-Diciembre.
  1. Consecuencias por Declaración Extemporánea, si un comercializador industrial presenta su declaración de IVA fuera del plazo establecido:
    • Debe liquidar y pagar una sanción por mora.
    • Esta sanción se calcula como el 5% del total del impuesto a cargo declarado (o de las retenciones de IVA practicadas, si aplica) por cada mes o fracción de mes de retraso.
    • La sanción tiene un tope máximo del 100% del impuesto o retención objeto de la declaración.
    • Adicionalmente, se deben pagar intereses moratorios sobre el impuesto adeudado.